EL TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA QUE LOS PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA DEBEN SER REDACTADOS POR ARQUITECTO
El Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 700/2026, de 4 de junio, ha resuelto un recurso de casación de especial interés para la delimitación de las competencias profesionales en materia de edificación. El litigio tenía su origen en una licencia para transformar un local en vivienda, en la que el Ayuntamiento exigió que la documentación técnica fuera suscrita por arquitecto, al considerar insuficiente la intervención de un aparejador.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma ese criterio y declara que, cuando la intervención sobre un edificio existente altera su configuración arquitectónica o tiene por objeto cambiar su uso característico —en particular, de uso comercial a uso residencial—, el proyecto debe ser redactado por arquitecto. La razón es clara: en estos supuestos no se trata de una mera actuación menor, sino de una intervención que incide en las condiciones técnicas de habitabilidad, seguridad y funcionalidad de la edificación.
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo interpreta los artículos 2, 4 y 10 de la Ley de Ordenación de la Edificación en el sentido de que estos proyectos corresponden al arquitecto. El Tribunal aplica el principio de «libertad de acceso con idoneidad»: no basta con invocar una regla general de concurrencia profesional, sino que debe atenderse a la naturaleza concreta de la actuación y a la cualificación necesaria para asumirla con garantías.
La sentencia añade que esta exigencia no vulnera los principios de necesidad y proporcionalidad de la Ley de garantía de la unidad de mercado. Al contrario, considera justificada la atribución al arquitecto cuando el cambio de uso afecta a exigencias vinculadas al interés general, como la seguridad, la habitabilidad y la funcionalidad del edificio, incluso aunque la actuación se refiera a una sola unidad del inmueble.
Para nosotros, arquitectos, el pronunciamiento constituye una guía relevante de actuación profesional. En los expedientes de cambio de uso a residencial, especialmente cuando se trate de locales comerciales o industriales que pasan a vivienda, debe defenderse la necesidad de proyecto suscrito por arquitecto, por estar comprometida la definición técnica completa de las condiciones de la edificación.
Desde esta perspectiva, la resolución refuerza la posición de la profesión en la defensa de sus competencias y ofrece un criterio jurisprudencial útil ante administraciones, promotores y otros agentes: el cambio de uso a vivienda no es un trámite formal, sino una actuación que exige la intervención del arquitecto por su especial capacitación en materia de habitabilidad, seguridad y funcionalidad arquitectónica
En el siguiente enlace podréis consulta la sentencia:
