Colegio Oficial de arquitectos de Murcia

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 Visado / Procedimiento de Visado
INFORMACIÓN PARA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE TRABAJOS PROFESIONALES EN EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MURCIA

El presente documento trata de mostrar de forma sintática y práctica las circunstancias genéricas necesarias para la tramitación sin incidencias de cualquier tipo de trabajo profesional en el Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia (COAMU).

La intención de simplificar las presentes indicaciones generales choca con la enorme casuí­stica que se presenta diariamente en el ejercicio profesional de un arquitecto, por lo que desde el COAMU quedamos a disposición de todos los compañeros que tengan cualquier tipo de duda o precisen alguna aclaración para casos singulares.

Otra consideración inicial al realizar el documento actual es la continua evolución normativa y del propio proceso de gestión colegial, por lo que se reflejará la versión de cada documento y se procurará que en la web del COAMU se encuentre siempre actualizada la información necesaria para la tramitación de expedientes en nuestro ámbito territorial.

  1. NORMAS DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
  2. En el COAMU se ha mantenido desde el principio del visado telemático la intención de liberalizar la forma de organizar la documentación de los distintos trabajos profesionales. A partir de ese planteamiento, referimos las limitaciones que se deben considerar en relación con los propios archivos:

    • Todos los archivos deben presentarse en formato PDF, debiendo considerarse como únicas limitaciones el número de archivos (máximo 20 archivos independientes en cada nueva fase) y el tamaño de cada archivo (máximo de 50 megas; debiendo considerar los lí­mites que establecen los distintos ayuntamientos para el registro telemático en sus propias plataformas (es una medida prudente que evitará problemas de registro en algunas administraciones evitar archivos de más de 10 megas).
    • El nombre de los archivos es libre, pero deben evitarse los sí­mbolos de uso poco habitual que pueden alterarse el proceso de registro y gestión telemática, tildes entre otros.
    • Los PDFs deben aportarse firmados, admitiéndose la firma digital emitida por la Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre o el DNI electrónico.
    • El sello de visado (72 x 37 mm) se ubica por defecto en el ángulo inferior derecho del formato presentado, quedando separado 10 mm de los márgenes inferior y derecho. No obstante, en el momento del registro (apartado de observaciones) cada arquitecto puede indicar unas coordenadas distintas para dicho punto de inserción.
    • No se pueden sellar documentos que contengan alguna hoja en blanco o sin contenido (aquellas que sólo incorporen encabezado y pie de página y/o firma del arquitecto se consideran sin contendo). En caso de ser necesario, se podrá optar por incluir en las mismas una marca de agua aclaratoria.
    • Los documentos aportados que no son redactados por los arquitectos (estudios geotécnicos, catálogos comerciales, informes urbaní­sticos municipales, escrituras, etc.) deben disponerse PDFs independientes y diferenciados de la documentación técnica de los arquitectos a sellar. En el caso de desear obtener sellados estos documentos, se deben incluir en otros (por ejemplo memoria) y formatear (incluir cabecera o pie de página con datos del trabajo, promotor, situación, arquitecto, etc.).
    • Además del preceptivo visado obligatorio de los trabajos profesionales establecidos en la normativa vigente, se puede solicita el ?registro y acreditación? de cualquier otro trabajo profesional. Voluntariamente, se podrá solicitar el visado de documentos sobre los que no exista obligación de su visado, para lo que deberá aportarse una solicitud expresa por parte de los promotores.
    • Cuando se emitan reparos o requerimientos desde el COAMU, debe considerarse que las posibles modificaciones de PDFs implicarán que se anule el PDF original, debiendo aportarse un nuevo PDF subsanado completo (anulará y sustituirá el anterior).
  3. APLICACIÓN PARA REGISTRO TELEMÁTICO DE DOCUMENTOS
  4. La aplicación de visado telemático del COAMU trata de ofrecer una herramienta sencilla para la utilización independiente y cómoda por parte de todos los arquitectos.

    Los servicios de informática del COAMU se encuentran a la disposición de todos los usuarios. Se puede contactar con el departamento en horario de apertura del colegio para resolver cualquier duda o subsanar problemas que puedan surgir en el proceso de registro o apertura de los expedientes.

    En relación con dicha aplicación y las consultas más frecuentes sobre aspectos informáticos, incluimos algunas consideraciones generales de interés:

    • La dirección de la aplicación colegial de visado es http://visado.coamu.es
    • El acceso a dicha aplicación se realizará mediante usuario y contraseña que será facilitadas por el departamento de informática una vez que el arquitecto se colegie o habilite.
    • La aplicación colegial permite, disponiendo de las claves preceptivas, el registro autónomo por parte del arquitecto de todo tipo de trabajos profesionales y sus fases de desarrollo posteriores. No obstante, deberá solicitarse en el COAMU la apertura de una nueva fase cuando el expediente inicial haya sido abierto por otro arquitecto. A partir de esa autorización por parte del COAMU, cada arquitecto tendrá acceso a sus respectivas fases y podrá abrir nuevas fases propias.
    • En el COAMU no se admite registro de documentación que no se encuentre digitalizada; no obstante, en caso de no poder aportarse la documentación en dicho formato, se podrá optar por solicitar la gestión digital por parte del COAMU de la documentación aportada en papel. Este servicio colegial implica un coste económico, precisando la solicitud expresa por parte del arquitecto (impreso normalizado al efecto).
    • Cuando se abre por primera vez un expediente, la aplicación le asigna un número automático correlativo, el cual será el que deba incluirse en la denominación del Libro del Edificio cuando corresponda (Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 4 de octubre de 2010, por la que se regula el modelo libro del edificio para inmuebles de viviendas de nueva construcción). Toda la documentación de este trabajo profesional debe registrarse en el mismo, correspondiéndose los registros sucesivos a distintas fases del expediente, excepto para la subsanación de reparos del COAMU, los cuales se registrarán en la fase en la que fueron impuestos.
  5. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA
  6. La documentación mínima de cada trabajo profesional se corresponderá con el tipo de trabajo y la fase presentada, debiendo adecuarse a toda la normativa que le sea de afección. En este sentido resulta de especial interés el "Manual de Calidad del Proyecto Arquitectónico" elaborado por el CSCAE.

    A modo de referencia, se citan las normas de afección principales en el ámbito profesional del COAMU; debiendo completarse el listado genérico aportado con las normas específicas que pudieran ser de aplicación, según corresponda:

    • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Con relación a la documentación mínima deben adecuarse los proyectos a lo indicado en el Anejo I de la Parte I, según corresponda a cada fase presentada.
    • Los trabajos profesionales de visado obligatorio, pero cuyo contenido mínimo no viene establecido expresamente por el CTE, se adecuarán a lo indicado sobre su contenido mínimo por las normas de presentación colegiales basadas en la descripción de trabajos profesionales del Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, por el que se aprueban las tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión (parcialmente derogado, en todo lo referente a tarifas de honorarios, por la Ley 7/1997).
    • Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. En relación al Estudio de Gestión de Residuos, desde el COAMU se admite la presentación del mismo firmado por la propiedad, por el arquitecto o por ambos. En caso de firma única por la propiedad debe aportarse como un PDF independiente de la documentación técnica a visar.
    • Orden de 29 de febrero de 1944, por la que se determinan las condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas. Esta normativa sigue siendo de afección en el ámbito del COAMU mientras no se produce la aprobación de normativa propia autonómica sobre habitabilidad.
    • Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia. Especialmente lo establecido por su desarrollo reglamentario, que aún se encuentra pendiente manteniéndose vigente lo indicado en la Orden de 15 de octubre de 1991, sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación.
    • Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
    • Ley 8/2005 CARM.
    • Normas de presentación del COAMU. Incluimos algunas consideraciones de interés al respecto:
      • Todos los documentos o impresos colegiales que pueden ser necesarios para la tramitación de cualquier expediente colegial se encuentran disponibles (en abierto) en la web del COAMU (plantillas de documentos); con la única excepción del formato del CFO que deberá solicitarse a la oficina de visado si no se tienen claves de acceso.
      • Entre los documentos necesarios para todos los trabajos con afección urbanística se encuentra el modelo colegial de la Hoja de Condiciones Urbanísticas, que deberá aportarse debidamente cumplimentada.
      • En cualquier trabajo profesional que se intervenga sobre una edificación existente (total o parcialmente) se deben aportar fotografías formateadas.
    • Normas Urbanísticas y Ordenanzas Municipales. Las normativas municipales pueden establecer documentos específicos para el registro de las distintas solicitudes de títulos habilitantes, no siendo objeto de requerimientos colegiales la carencia de estos en la documentación aportada para su visado o acreditación.

    En relación con los posibles cambios o modificaciones que pueda ser necesario aportar en relación con un expediente previamente visado o acreditado por el COAMU, se mantiene el mismo principio de libre formato y denominación de los archivos; debiendo quedar plenamente documentados los cambios que se puedan plantear.

  7. PRECIO DEL SERVICIO Y FORMAS DE PAGO
  8. Coste del servicio de visado: https://www.coamu.es/secciones/ventanilla/visado.jsp

    Formas de pago aceptadas.

    • Pago con tarjeta de crédito o débito.
    • Cargo en cuenta de Caja de arquitectos.
    • Transferencia.