ACTULIZACION CONSULTAS DE AYUDAS A LA REHABILITACION ENERGETICA
Se ha actualizado la ultima consulta sobre amianto ya que el MITMA ha contestado especificamente lo siguiente:
En respuesta a su consulta, indicarle que, por la información aportada, se entiende que se pretende realizar un tratamiento mediante una limpieza, aplicación de fijador y posterior aplicación mediante proyección de un aislamiento térmico estanco (a base de corcho natural, poliuretano, etc.) que permita aislar la cubierta de fibrocemento y, de paso, mejorar las prestaciones térmicas de la cubierta.
El Real Decreto 853/2021, en sus artículos 11 y 32, establece los requisitos que deben cumplir los edificios que soliciten ayudas. Tanto en el artículo 11.c) como en el 32.c) el requisito es: “Retirar del edificio o del ámbito objeto de la actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto”. Si analizamos este requisito vemos que:
- En primer lugar, se dice “retirar” el amianto. No se contempla ninguna otra opción que permita mantenerlo.
- En segundo lugar, se dice “…del edificio o del ámbito objeto de la actuación…”.
Es decir, que el requisito a cumplir es retirar (no aislar, encapsular, etc.) aquellos elementos que contengan amianto que sean objeto de la actuación. No obliga a retirar todo el amianto que esté presente en el edificio, pero si obliga a retirar el amianto en aquellos elementos constructivos en los que se actúe.
En el caso que nos ocupa se pretende actuar sobre la cubierta, mejorando sus prestaciones térmicas, colaborando, por lo tanto, a la reducción de la demanda y consumos energéticos. Siendo la cubierta un elemento constructivo objeto de la actuación, es requisito del programa (1 o 3) retirar el amianto de la cubierta, no encapsularlo o aislarlo.
Por lo tanto, no cumpliendo los requisitos básicos del programa de ayudas, dicha actuación no podrá ser subvencionable.
Documentación