1. Plan de Recuperación, transformación y resiliencia

¿Cómo se repartirán las ayudas del Fondo de Recuperación NextGenerationEU?

respuesta

NextGenerationEU se compone de dos instrumentos principales. Uno es el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) que es el núcleo del fondo de recuperación, dotado con 672.00 millones e euros de los cuales 360.000 millones se destinarán a préstamos y 312.500 millones de euros se constituirán como transferencias no reembolsables. Otro es el REACT-EU, instrumento de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa. Cuenta con 47.500 millones de euros y su objetivo es ampliar y dar continuidad a las medidas de respuesta y reparación de la crisis puesta en marcha desde el inicio de la pandemia. Estos fondos operan como fondos estructurales, pero con mayor flexibilidad y agilidad en su ejecución.

¿Cómo se puede acceder a los fondos europeos?

respuesta

Los fondos europeos del NextGeneration EU se ejecutarán respetando la distribución de competencias de los diferentes niveles de gobierno y de acuerdo con las formas de gasto definidas en el ordenamiento jurídico de las administraciones públicas. Es decir, se ejecutarán por tanto a través de convocatorias de licitaciones, subvenciones y ayudas de los diferentes ministerios, comunidades autónomas y en algunos casos, ayuntamientos. Asimismo, está previsto que se incremente significativamente el uso de las herramientas de colaboración público-privada actualmente existentes.

Por tanto, a partir del segundo trimestre de 2021 y al menos hasta el final de 2023, las diferentes administraciones (territoriales y estatales) publicarán convocatorias de concursos públicos, subvenciones y ayudas orientadas a cumplir con los objetivos del plan (la transición ecológica y digital, la cohesión territorial y social y la igualdad de género).

Existe un portal web del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que centraliza y canaliza toda la información sobre el mismo destinada a los interesados en acceder a los fondos.

https://planderecuperacion.gob.es/https://planderecuperacion.gob.es/.

¿Qué son los Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia?

respuesta

Para recibir apoyo financiero en el marco del MRR, los Estados miembros de la Unión Europea deben preparar Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia en los que se establezca el programa de inversiones y reformas. Los planes incluyen paquetes coherentes de reformas y proyectos de inversión pública con un detalle de las metas, objetivos e indicadores para su seguimiento y control.

A través de las reformas e inversiones, los planes deben abordar las consecuencias económicas y sociales de la pandemia y acelerar las transiciones verde y digital, con una contribución al objetivo climático de al menos el 37% del presupuesto y una contribución de al menos el 20% del presupuesto para la digitalización de la economía. Las medidas de inversión y de reforma también deben contribuir a aumentar la capacidad de crecimiento económico, así como a la igualdad de género y de oportunidades.

Los Estados miembros pueden presentar oficialmente sus Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia para su evaluación como norma general hasta el 30 de abril de 2021.

La Comisión evaluará los Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia sobre la base de criterios transparentes. En particular, la Comisión evaluará si los Planes Nacionales contribuyen a abordar eficazmente los problemas económicos identificados y las recomendaciones que ha hecho en los últimos años en los informes del Semestre Europeo, si contienen medidas que contribuyen eficazmente a la transición ecológica y digital y si contribuyen a fortalecer el potencial de crecimiento, la creación de empleo y la capacidad de recuperación económica y social del Estado miembro.

Para realizar esta evaluación, la Comisión dispone de dos meses desde la recepción oficial del Plan.

Tras la evaluación positiva del Plan por parte de la Comisión, el Comité Económico y Financiero del Consejo dispondrá de un mes para emitir una opinión sobre el correcto cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en el Plan, momento a partir del cual se podrá iniciar el desembolso de los fondos.

¿Son las convocatorias estatales, autonómicas, locales...?

respuesta

Las convocatorias a través de las que se ejecutan las inversiones se desarrollarán respetando el marco competencial, por lo que habrá convocatorias realizadas por los ministerios, otras por empresas públicas estatales, otras por las comunidades autónomas y otras por ayuntamientos, que también convocarán concursos a nivel municipal.

¿Cómo se están distribuyendo los fondos entre las comunidades y ciudades autónomas?

respuesta

Las administraciones territoriales han sido clave en el diseño y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y lo van a continuar siendo en su ejecución.

Las comunidades y ciudades autónomas, los ayuntamientos y resto de entidades locales están recibiendo y recibirán una parte muy relevante de los fondos y serán ellas las encargadas de ejecutarlos. Para ello, desde finales de 2020 se ha puesto en marcha un intenso proceso de diálogo entre los diferentes ministerios y las administraciones territoriales a través de las Conferencias Sectoriales. Hasta el momento se han celebrado 54 reuniones entre las comunidades y ciudades autónomas y los ministerios sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las Conferencias Sectoriales han permitido acordar tanto la cantidad a transferir a las Comunidades como los criterios de reparto, que varían en función de cada una de las políticas. Después, los acuerdos y criterios de reparto deben ser refrendados por el Consejo de Ministros.

¿Qué son los PERTE?

respuesta

Los PERTE (Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica) son un nuevo instrumento de colaboración público privada definida por el Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre. Se trata de proyectos de carácter estratégico, con un importante potencial de arrastre para el resto de la economía española, que exigen la colaboración entre administraciones, empresas y centros de investigación para conseguir que escalen sus operaciones en nuestro país.

En definitiva, los PERTE son programas con una visión integral de cadena de valor y un importante impacto transformador, en el que se integran proyectos concretos que conformen un programa en torno a un objetivo concreto y definido y que contarán con un significativo número de empresas y administraciones involucradas. Los criterios para declarar un PERTE son: importante contribución al crecimiento económico y al empleo, combinación de conocimientos, experiencia, recursos y actores que permitan remediar fallos de mercado o/y retos sociales a los que no se podría hacer frente de otra manera, carácter innovador y valor añadido en I+D+I, importancia cuantitativa o cualitativa, que suponga un riesgo tecnológico o financiero alto, integración y crecimiento de pequeñas y medianas empresas, proyectos con fases de investigación e innovación disruptivas y ambiciosas, más allá del estado de la técnica en el sector, seguidas de un primer despliegue industrial.

La figura del PERTE se crea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pero tiene vocación de permanencia e intención de superar su marco temporal. Estarán abiertos a todo tipo de empresas (tanto grandes como pymes y startups).

Los PERTE, por tanto, aglutinarán el compromiso de los distintos ministerios implicados en su desarrollo, bajo el liderazgo del ministerio sectorial competente. Y dentro del enfoque estratégico y transversal, estos serán aprobados en Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros del 13 de julio de 2021 aprobó el lanzamiento del primer PERTE, el dedicado al Vehículo Eléctrico. El resto de PERTE se irán aprobando a lo largo del período de ejecución del Plan.

¿Qué son las manifestaciones de interés?

respuesta

Para la elaboración del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se ha utilizado, por primera vez de forma transversal a los principales Ministerios, las manifestaciones de interés (MDI), una herramienta utilizada desde hace años por la Comisión Europea pero escasamente aplicada en España. Su objetivo es diseñar políticas públicas partiendo de la información precisa y directa proporcionada por el tejido empresarial y la sociedad civil.

Hasta la fecha se han publicado 28 convocatorias de manifestaciones de interés relacionadas con el plan: 23 abiertas a todos los participantes, 4 dirigidas a administraciones públicas (Ayuntamientos y Comunidades Autónomas) y 1 incluye al tercer sector. Todas han tenido formatos y criterios comunes y se han adaptado a los requerimientos de la Comisión Europea, especialmente en lo relacionado con la competencia. Se ha movilizado una alta participación, con más de 17.597 proyectos presentados en las 27 manifestaciones de interés ya cerradas.

Las MDI han resultado de gran utilidad para todos los ministerios dado que les ha permitido mejorar su capacidad para orientar las convocatorias a aquellas áreas en las que existen más proyectos maduros y con más garantía de alcanzar resultados. Además, las manifestaciones de interés han funcionado como aceleradores de iniciativas e ideas que han cristalizado en proyectos concretos para poder presentarse a las convocatorias.

¿Qué tipo de gastos son elegibles?

respuesta

Como regla general, el MRR (Mecanismo de la Recuperación y la Resiliencia) sólo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo. Abarca un amplio abanico de inversiones en capital humano (educación, formación, salud, protección social...), capital fijo (infraestructuras, I+D+i...) y capital natural (fuentes de energía renovable natural, protección y restauración del medio ambiente, mitigación o adaptación al cambio climático...). Todas estas inversiones pueden canalizarse a través de instrumentos financieros, esquemas de ayudas, subsidios u otros mecanismos.

2. Programa de impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos PIREP

Los requisitos para actuaciones elegibles de Pirep local (presupuesto total de al menos 500.000?, inversión de al menos 500?/m2 y superficie a rehabilitar de al menos 1000m2), de los cuales se deben cumplir como mínimo dos, ¿se refieren a cada uno de los edificios o al total del parque público presentado por una EELL?

respuesta

En principio, cada una de las obras debería cumplir con la condición de escala mínima, que exige el cumplimiento de dos de los tres parámetros. De forma que si una actuación no alcanza 1000 m2 de superficie, podría solicitar la ayuda del Pirep local si alcanza una inversión de 500 ?/m2 y un total de 500.000 ?.

¿Un geriátrico tendría cabida en la convocatoria o está afectado por la exclusión del uso residencial?

respuesta

El uso residencial público, como el caso de las residencias geriátricas o de tercera edad está incluido entre los usos elegibles del PIREP. La exclusión expresa recogida en el texto de la Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) se refiere al uso de vivienda, entendida como residencial privado.

¿En qué consiste el Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP)?

respuesta

Una de las medidas prioritarias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) es la rehabilitación edificatoria. Para ello el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), en el diseño de un Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP) que se enmarca en la inversión cinco de la componente 2 denominado: ?Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana?.

Este Programa persigue de manera prioritaria la rehabilitación sostenible del parque público institucional, con una visión integral y para todo tipo de edificios de uso público: administrativo, educativo, asistencial, deportivo, sanitario, cultural o de servicio público, etc. También se busca el carácter integrado y transversal que reclama la AUE, así como que se atienda a los 3 objetivos esenciales que impulsa la nueva Bauhaus europea (sostenibilidad, estética e inclusión), todo ello sin perder de vista el principal objetivo de un ahorro energético medio por encima del 30%.

¿A qué ayudas se puede optar?

respuesta

Las ayudas están vinculadas a actuaciones de rehabilitación sostenible de edificios de titularidad pública y de uso público (administrativo, educativo, asistencial, deportivo, sanitario, cultural o de servicio público, etc.) que supongan al menos un ahorro del 30% de su consumo energía primaria no renovable y cuya recepción de obra pueda garantizarse antes de marzo de 2026.

Las intervenciones integrales, con un ahorro energético de al menos el 30%, que impulsa el PIREP, se clasifican en tres categorías:

¿Sería susceptible de subvencionar, a través del PIREP LOCAL, la actuación en un edificio que uso tiene cedido el ayuntamiento?

respuesta

De acuerdo con el texto del borrador actual de las bases y convocatoria del Pirep local, todas las actuaciones deben alcanzar el ahorro energético establecido, así como las condiciones de uso público y de titularidad de la entidad local y el resto de requisitos establecidos.

¿Qué porcentaje de los proyectos presentados financia el PIREP?

respuesta

Las actuaciones de rehabilitación energética se financiarán al 100% con cargo al Mecanismo de Recuperación y Reconstrucción (MRR. Para garantizar que la mayor parte de la financiación se encuadra dentro de los objetivos por el clima, se establece el siguiente sistema de limitación de la financiación de actuaciones que sean diferentes a las del grupo A, mediante dos condiciones:

* La primera de ellas es que se limita al 85% la financiación de estos costes.

* La segunda es que se establece un límite al importe financiable de estas actuaciones, de manera que el coste de las mismas no podrá superar la mitad del coste de las actuaciones del grupo A. Las cantidades que superen este límite no serán objeto de financiación por este programa.

¿Pueden participar en la convocatoria pueblos pequeños o entidades locales menores?

respuesta

Todos los municipios, cabildos insulares, consells insulars, diputaciones y mancomunidades, independientemente del tamaño, pueden participar en las convocatorias de subvenciones. Las Comunidades Autónomas (CCAA) recibirán transferencias directas.

¿El plazo de presentación de expresiones de interés para el Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP) finalizó el pasado día 18 marzo? ¿Existe alguna alternativa o posibilidad para presentar una propuesta?

respuesta

En efecto, el plazo para la presentación de manifestaciones de interés finalizó el pasado 18 de marzo y no es posible acceder al formulario para presentar una solicitud. No obstante, tenga en cuenta que estas manifestaciones pretenden únicamente ayudar a alcanzar una definición más detallada del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP) y no tienen carácter vinculante, ni condicionan la participación en el programa cuando salga la convocatoria.

3. Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial (barrios, edificios y viviendas)

¿Cuándo se publicarán las convocatorias de ayudas?

respuesta

Las convocatorias autonómicas para la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 853/2021 estatal están pendientes de publicación, aunque se prevé que la Comunidades autónomas empiecen a publicar sus respectivas convocatorias en el primer trimestre de 2022. Todas ellas deberán ser publicadas en la Base Nacional de Subvenciones (BNDS) además de en los respectivos Boletines Oficiales de cada Comunidad Autónoma.

¿Son elegibles universidades públicas o entidades dependientes? ¿Deben ser propietarias de edificios residenciales?

respuesta

Para el caso de universidades y residencias universitarias de titularidad pública, lo más conveniente sería que se solicitasen las ayudas en el marco del Programa de Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP) para el cual, también se requiere que dichas entidades públicas sean propietarias de los inmuebles.

¿Puede ser beneficiario una persona jurídica con actividad económica propietaria de un edificio residencial?

respuesta

El artículo 31.1. del RD 853/2021 establece que "Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública".

¿Cuándo se van a realizar las transferencias de crédito a las CCAA? ¿Qué plazo tienen CCAA para la puesta en marcha?

respuesta

El Mitma ha realizado ya las transferencias de crédito a las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla, que están actualmente preparando las convocatorias de las ayudas, previéndose que queden publicadas en el primer trimestre del 2022.

¿En qué consiste el papel del ?gestor de rehabilitación??

respuesta

La figura del agente rehabilitador se define en el art. 8 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre: persona física o jurídica, entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento y percepción de ayudas públicas, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación.

El objetivo del Real Decreto es que el agente de la rehabilitación sea capaz de realizar todas las tareas relativas a la ejecución de las ayudas (desde la fase de preparación y solicitud, hasta la certificación y justificación de las obras). Sin embargo, hay que tener en cuenta que las CC.AA. podrán determinar, a través de las convocatorias o acuerdos, las funciones concretas de los agentes y gestores de la rehabilitación, lo cual también puede condicionar la forma de participación en cada comunidad autónoma.

¿Cómo se regulan las oficinas de rehabilitación?

respuesta

Las Oficinas de rehabilitación se regulan en el Programa 2 del RD 853/2021, de 5 de octubre (artículos 21 a 29). En este marco, las comunidades autónomas podrán gestionar directamente las mismas, o encargar su gestión a entidades locales, u otros entes u organismos públicos o privados, para lo cual podrá realizar la concesión de forma directa cuando concurran las razones previstas en el artículo 22.2.de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o mediante convocatoria pública. En esta Convocatoria explicitarán los Programas y Ayudas que se financiarán, y en qué términos y condiciones concretas.

¿Dónde hay que presentar las propuestas de Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP)?

respuesta

Según el artículo 12 del real decreto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las propuestas de actuaciones en ERRP que pretendan financiar con cargo al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio. Asimismo, dicho artículo señala que en las comisiones bilaterales de seguimiento se suscribirán, con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ERRP, los correspondientes acuerdos en los que se definirán cada uno de los ERRP que vayan a ser objeto de las ayudas.

Con carácter previo a la suscripción del acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento, la comunidad autónoma deberá aportar al MITMA la documentación de los ERRP propuestos, entre la que se encuentra su delimitación cartográfica; la comunidad autónoma utilizará los procedimientos que tenga establecidos para dicha delimitación de acuerdo con su propia normativa. Por tanto, los ayuntamientos deberán dirigirse al responsable de la materia de su correspondiente comunidad autónoma.

En todo caso, el MITMA está a disposición de cualquier entidad que quiera enviar también a la Dirección General de Vivienda y Suelo sus propuestas, a través del buzón dgvs@mitma.es, que serán analizadas con la correspondiente comunidad autónoma.

¿Son compatibles las ayudas del programa de rehabilitación a nivel de edificio con otras subvenciones similares?

respuesta

En el art. 36.3 del RD 853/2021, donde se recoge la compatibilidad de las ayudas para el programa de rehabilitación a nivel de edificio, se establece que "este programa será compatible con el «Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas», siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste", de manera que, de conformidad con lo establecido en este real decreto y con lo que se determine en la correspondiente convocatoria de ayudas de su comunidad autónoma, tendrá que comprobar si las actuaciones previstas de rehabilitación de la vivienda unifamiliar encajan dentro de las actuaciones subvencionables.

¿Se consideran viviendas las residencias de estudiantes o de ancianos?

respuesta

Este tema se encuentra ahora mismo en fase de decisión. Será especificado en las convocatorias que publiquen las comunidades autónomas.

¿Hay algún programa de ayuda para la mejora de una vivienda o plan de mejora energética que contemple la retirada de amianto?

respuesta

La retirada de amianto está contemplada en el Programa 1 de Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el Programa 3 de Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y en el Programa 6, de Ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, establecidos en el Real Decreto 853/2021 y, por tanto, se incorporan como actuaciones subvencionables siempre que se cumplan los objetivos de mejora de la eficiencia energética establecidos en dichos programas.

En las convocatorias de las distintas CCAA se establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las ayudas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 853/2021.

En cualquier caso, las obras en las que se encuentren productos con amianto, deberán atenerse a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, y la gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Una comunidad compuesta por varios edificios en los que se lleven a cabo actuaciones diferentes, ¿puede solicitar esta ayuda de forma individualizada por cada edificio?Una comunidad compuesta por varios edificios en los que se lleven a cabo actuaciones diferentes, ¿puede solicitar esta ayuda de forma individualizada por cada edificio?

respuesta

Los requisitos de acceso vendrán definidos en las convocatorias de cada una de las comunidades autónomas sobre la base de los criterios establecidos en el real decreto estatal. Una vez publicada la correspondiente convocatoria, será la comunidad autónoma la que pueda responder a estas cuestiones de aplicación práctica.

¿Cuáles son las obligaciones de imagen que hay que cumplir?

respuesta

Toda la información sobre el manual de imagen esta AQUI.

¿El coste de gestión de las ayudas y la justificación de las mismas es subvencionable?

respuesta

Los programas 1, 3 y 4 contemplan como gastos subvencionables los derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda, por lo que sí serían subvencionables los gastos de gestión de las ayudas.

¿Qué documentación hay que presentar para justificar la deducción de IRPF, además de la liquidación?¿Será compatible esta deducción con otras ayudas para la misma finalidad?

respuesta

En principio, no es necesario adjuntar documentación justificativa al presentar la liquidación del IRPF, salvo instrucción expresa del Ministerio de Hacienda al respecto. Sin embargo, el beneficiario que se acoja a la deducción que se establece en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá disponer, custodiar y presentar al órgano gestor de las ayudas la documentación justificativa que acredite el derecho del contribuyente a practicar la deducción (certificados de eficiencia energética expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio), así como el cálculo correcto de la base de deducción y las facturas de los importes satisfechos por la ejecución de las obras de rehabilitación.

La deducción es compatible con las ayudas, pero hay que tener en cuenta que, según se recoge en el Real Decreto-ley 19/2021, se deberá descontar de las cantidades satisfechas por las obras realizadas que vayan a ser objeto de deducción aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de otro programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

En las actuaciones a nivel de barrio, ¿es necesario realizar obras de urbanización o reurbanización de espacios públicos?

respuesta

Las obras de urbanización no son obligatorias. Se pueden fijar ERRP sin espacio público. No hay restricción en este sentido. Se trata de facilitar que se puedan hacer las dos obras a la vez, pero sin que sea obligatorio.

¿Dónde hay que solicitar las ayudas del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria?

respuesta

Las ayudas serán gestionadas por las Comunidades y Ciudades autónomas y los procedimientos de solicitud de las mismas serán perfilados en sus correspondientes convocatorias aun por publicar. La información se irá publicando en la web del ministerio: https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr

¿Desgravan las ayudas para rehabilitación edificatoria en la declaración de la renta?

respuesta

Las deducciones contempladas en el RD-Ley podrán hacerse efectivas en la declaracion de la renta para el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.

¿Las actuaciones sobre sustitución de calderas de gas natural por otras más eficientes también de gas natural, son subvencionables, si se alcanza una reducción de la demanda de, al menos, un 7% o reducción del consumo de al menos un 30%?

respuesta

No. Tal como indica el Artículo 3, los generadores térmicos que utilicen combustible fósil (como las calderas de gas natural) quedan excluidas de las actuaciones subvencionables con carácter general para todos los programas de ayudas regulados por el RD 853/2021.

No obstante, en aquellas actuaciones en la que se sustituyan calderas existentes por calderas de gas natural de mayor eficiencia, si bien su coste no podrá incluirse dentro de la inversión subvencionable, sí se podrá tener en cuenta su incidencia en la reducción del consumo de energía primaría no renovable, incluyendo dicha mejora en la certificación energética del edificio posterior a la actuación.

¿Se pueden detallar los diferentes tipos de generadores térmicos objeto de subvención?

respuesta

La implantación de cualquier generador térmico cuya producción se base en energías renovables y que cumpla los requisitos especificados para los diferentes programas, sí es objeto de estas ayudas (por ejemplo calderas de aerotermia, geotermia, biomasa, solar, etc.).

¿El importe de las ayudas será el resultado de sumar el 80% del presupuesto protegible total o la cuantía máxima por vivienda por el número de viviendas al resultado de multiplicar la cifra correspondiente por los m2 construidos de locales?

respuesta

Conforme a lo establecido en los Arts. 15 y 34, la cuantía máxima de la ayuda para el edificio se determina sumando a la cuantía máxima de ayuda por viviendas (determinada multiplicando la ayuda máxima por viviendas por el número de viviendas del edificio) la cuantía máxima de ayuda por locales comerciales u otros usos distintos a vivienda (determinada multiplicando la ayuda máxima por m2 de local comercial por los m2 de locales comerciales). En cualquier caso, la subvención no podrá superar un porcentaje máximo del coste de la actuación subvencionable, que se establece en las tablas 15.1 y 34.1 en función de la reducción del consumo de energía primaria no renovable, para los programas 1 y 3, respectivamente.

¿Qué proyectos se pueden enviar al programa de barrios?

respuesta

Aquellos Ayuntamientos que tengan en marcha el proyecto o incluso en pensamiento actuaciones de rehabilitación y/o regeneración de barrios que nos las pueden trasladar mandando la información que requiere el formulario.

¿Este programa se aplica a obra nueva o solamente es para rehabilitación de barrios?

respuesta

Desconocemos si se abrirán nuevas líneas que incluyan actuaciones con demolición de barrios vulnerables para su reconstrucción sustituyéndolos por modelos de consumo casi nulo por tanto con exigentes requisitos de eficiencia energética.

¿Es posible incluir la urbanización de una zona, así como la generación de nuevas viviendas?

respuesta

En principio, el Programa que ahora se ha planteado y las Manifestaciones de Interés que se espera recibir están vinculadas al parque de viviendas ya existente para promover su rehabilitación y regeneración urbanas.

¿Las Diputaciones Forales/provinciales pueden presentar propuestas al ?Programa de Rehabilitación a nivel de barrio??

respuesta

Las Diputaciones Forales/Provinciales pueden presentar sus propuestas.

¿Hay que indicar el índice medio de pobreza energética respecto al nivel medio de los habitantes del ámbito propuesto o respecto a los habitantes de este ámbito/barrio en comparación con, por ejemplo, el conjunto del municipio?

respuesta

El índice medio de pobreza energética que presenta el ámbito de actuación será respecto a los habitantes de este ámbito/barrio en comparación con el nivel medio del conjunto del municipio. Esto ayudará a conocer el nivel de vulnerabilidad de los vecinos del entorno sobre el que se propone la actuación.

De cara a solicitar ayudas para rehabilitación de vivienda habitual con mejora de consumo energético (ventanas y puertas con cualificación energética acreditada, así como eliminar techo de Uralita existente en el 45% de la vivienda consiguiendo que se reduzca la demanda energética de calefacción y refrigeración en más del 50%), donde ya se cuenta con los proyectos técnicos y presupuestos, ¿cuáles son los requisitos y la documentación para aportar? Aunque están pendientes de publicación en el BOE, ¿las ayudas serán retroactivas a enero de 2021?

respuesta

Las ayudas a las que desea acogerse serán convocadas y gestionadas por su Comunidad Autónoma. En estos momentos, se está tramitando el Real Decreto Estatal por el que se regularán y, tras su publicación en el BOE, cada Comunidad Autónoma podrá sacar su correspondiente convocatoria. La actuación descrita se considerará subvencionable dentro del programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas. Los trámites para la solicitud de estas ayudas todavía no están definidos.

Tampoco se ha determinado hasta el momento si las mismas van a tener carácter retroactivo. La información se irá publicando en la web del ministerio.

Respecto al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, en relación con los requisitos de los edificios para los que se solicite financiación, ¿el proyecto de las actuaciones a realizar debe tener fecha de redacción posterior a la publicación de la convocatoria de ayudas o, por el contrario, se puede ir preparando ya? ¿Puede ser un proyecto básico conforme al Código Técnico de la Edificación, que además incluya el estudio de gestión de residuos, o debe tratarse de un proyecto de ejecución?

respuesta

En la información publicada hasta el momento no se indica nada sobre las fechas de los proyectos incluidos en las actuaciones. Este será un tema que se especificará en las bases de las convocatorias que desarrollarán las Comunidades Autónomas.

En el borrador del Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR, publicado el 18/06/21, se indica (en el artículo 31.1) que el requisito para optar a dichas ayudas es contar con un proyecto adecuado a las actuaciones a realizar (según se define en la LOE) y que, si no es necesario proyecto, será suficiente la presentación de una memoria redactada por un técnico competente. Esta memoria será suficiente también para realizar la solicitud de las ayudas (según el artículo 34), aunque, si la complejidad de la actuación requiere un proyecto, se deberá presentar en un plazo de 3 meses, quedando hasta entonces la resolución como provisional. También apuntar que podría ser de interés acceder a las ayudas del Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

En una comunidad de propietarios, ¿se pueden solicitar de las ayudas de manera individual para cada vivienda o hay que presentar un proyecto de toda la comunidad?

respuesta

El programa que mejor se adecúa a sus necesidades es el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas ya que lo quiere es mejorar la eficiencia energética de su vivienda particular. No obstante, para alcanzar un mayor grado de eficiencia energética, mayores beneficios en las obras a ejecutar, y aumentar la cantidad de ayuda que podría solicitar y recibir, es recomendable, incluir actuaciones que afecten al conjunto del edificio como la rehabilitación de la fachada que debe ser aprobada por la Comunidad de propietarios.

¿Cuál es la cuantía máxima por vivienda y por comunidad de propietarios que se puede solicitar dentro del programa de rehabilitación de vivienda?

respuesta

La inversión máxima subvencionable por vivienda es de 7.500 euros sin perjuicio de que la inversión pueda ser superior.

¿Cómo se solicitan las ayudas para la rehabilitación de viviendas y edificios? ¿Directamente al Ministerio o a través de la Comunidad Autónoma? ¿De forma presencial u online?

respuesta

Tras la publicación previa en el BOE del Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tendrá que esperar a que su Comunidad Autónoma publique la correspondiente convocatoria en la que se especificará el proceso para solicitar la ayuda.

¿Se pueden solicitar ayudas a la rehabilitación para instalación de un ascensor?

respuesta

En el Real Decreto no se contemplan actuaciones de mejora de la accesibilidad de los edificios ya que estas ayudas están centradas en la mejora de la eficiencia energética del edificio. Sin embargo, recomendamos consultar ayudas otorgadas a nivel autonómico para la mejora de la accesibilidad de los edificios.

En el marco del Plan de Recuperación, ¿van a dedicarse ayudas a particulares para la reforma de casas unifamiliares en aquellos aspectos relacionados con el aislamiento y la eficiencia energética?

respuesta

Sí, el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares. Podrá conocer las normas generales cuando se publique en el BOE el Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas para su vivienda cuando por su Comunidad Autónoma se publique la correspondiente convocatoria en la que se especificará el proceso para solicitar las ayudas.

Las Comunidades autónomas especificarán en sus convocatorias el procedimiento de acceso y concesión de las ayudas.

Las convocatorias de ayudas a proyectos para el desarrollo de Comunidades Energéticas Locales, ¿vendrán determinadas por Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) o bien será un presupuesto a gestionar por Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco)? En estos casos y en las rehabilitaciones a nivel barrio, ¿cómo se consigue la participación de los propietarios de las viviendas en los proyectos? ¿Bajo qué figura jurídica se articulan las ayudas?

respuesta

En relación a la primera pregunta, es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el que gestiona el ?Programa de ayudas a proyectos singulares e innovadores en municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes, para la selección de proyectos e iniciativas públicas y privadas que faciliten el paso a una economía baja en carbono en municipios y núcleos de pequeño tamaño que conlleven una reactivación económica en el que se podrán incluir proyectos de Comunidades Energéticas como base de nuevas actividades en el entorno rural, u otros proyectos innovadores?.

En relación con la segunda pregunta, el objeto del programa de ayudas de rehabilitación a nivel de barrio es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.

Por ello, serán los Ayuntamientos los que formalicen convenios con los vecinos del barrio y con el apoyo técnico y de gestión de las empresas municipales de vivienda u organismos similares supramunicipales. La forma en la que dichos convenios serán formalizados será concretada en las convocatorias elaboradas por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Con relación a la tercera pregunta, las bases reguladoras de las ayudas están contempladas en el Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que, a su vez, serán concretadas por las convocatorias que publiquen las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

¿Ha tenido en cuenta el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su política de viviendas, alguna norma para impulsar y desarrollar el llamado "Cohousing-viviendas colaborativas" tan desarrollado en Europa y sin iniciativa en España?

respuesta

El Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene por objeto la renovación del parque de vivienda y de edificios públicos en cuanto a la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable acompañada de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y la digitalización de los edificios, por ello no se hace mención expresa al cohousing, aunque en la inversión C02.I02: ?Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales?, al incorporar la posibilidad de rehabilitación de edificios públicos para su cesión en uso a, entre otras, cooperativas y organizaciones de economía social, se pueden dar modelos de viviendas colaborativas.

Adicionalmente a las ayudas mencionadas del PRTR, el Ministerio, implementa su política de vivienda mediante el impulso, desarrollo y gestión de los Planes Estatales de Vivienda donde se recogen otro tipo de ayudas más específicas para favorecer el acceso a la vivienda .En concreto, en el nuevo Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2026, cuenta con ayudas dirigidas, entre otros, al modelo que menciona de "Cohousing-viviendas colaborativas" en su Programa 8: Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.

¿Está previsto que se destinen fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para volver a construir una casa derribada?

respuesta

Las ayudas previstas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para viviendas están destinadas a la rehabilitación energéticas de viviendas existentes, por lo que, lamentablemente, su caso no estaría contemplado en ninguno de los supuestos contemplados.

Adicionalmente a las ayudas del PRTR, el Ministerio implementa su política de vivienda mediante el impulso, desarrollo y gestión de los Planes estatales donde se recogen otro tipo de ayudas más específicas para favorecer el acceso a la vivienda. Planes que se desarrollan a través de las Comunidades Autónomas. En base a eso, indicarle la posibilidad de que consulte las ayudas en materia de vivienda existentes en la comunidad autónoma donde reside, por si hubiera alguna ayuda adaptada a su caso a la que pudiera acogerse.

¿Dónde, cómo y cuándo se pueden presentar solicitudes de ayudas para mejorar el aislamiento y el ahorro energético mediante la renovación de ventanas?

respuesta

En estos momentos, aún se está tramitando el Real Decreto Estatal por el que se regularán estas ayudas y, tras su publicación en el BOE, la Comunidad Autónoma podrá sacar su correspondiente convocatoria. La actuación descrita se considerará subvencionable dentro del programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas. Los trámites para la solicitud de estas ayudas todavía no están definidos. Y tampoco se ha determinado hasta el momento si las mismas van a tener carácter retroactivo. La información se irá publicando en la web del ministerio. También podría optar a otras ayudas ya en curso para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes, promovidas desde el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través del IDAE y gestionada su concesión por las correspondientes convocatorias de las Comunidades Autónomas competentes para su gestión y adjudicación.

¿Serían objeto de este programa los edificios uso vivienda de titularidad autonómica?

respuesta

Sí, la Inversión C02.I01 ?Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales? (Programa 1 de barrios del Real Decreto), prevé como una de sus prioridades la rehabilitación y mejora del parque de vivienda existente, tanto de titularidad pública como privada, así como la regeneración y renovación de los entornos residenciales en los que se encuentran, como elemento necesario para asegurar la calidad de vida.

Así mismo, la inversión C02.I02 "Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes" (Programa 6 contemplado en el Real Decreto) establece diferentes acciones encaminadas a la construcción o rehabilitación de viviendas en desuso para dedicarlas a alquiler social en edificios energéticamente eficientes, con objeto de incrementar las infraestructuras de vivienda al servicio de las políticas públicas de vivienda, en terrenos de titularidad pública.

Por lo tanto, los edificios para uso de vivienda de titularidad autonómica están contemplados en el programa 1, en el caso de que se pretenda mejorar la eficiencia energética de los mismos, y en el Programa 6 si se pretende construir nuevas viviendas de alquiler social o rehabilitar existentes para dedicarlas a este fin.

¿Sería elegible la rehabilitación de una vivienda unifamiliar de principios del siglo XX? Actualmente tiene uso como local y se pretende su rehabilitación y cambio de uso a vivienda a lo largo de 2022. Si es elegible, ¿qué porcentaje de la inversión en rehabilitación se subvencionaría?

respuesta

Sí. En el Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se contempla dentro del Programa 4, las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas que tienen por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

En cuanto a la cuantía de las ayudas, que en estos momentos están finalizando de determinarse, estarán vinculadas a los ahorros energéticos conseguidos con las actuaciones realizadas y a las posibles situaciones de vulnerabilidad económica del propietario o usufructuario de la vivienda en cuestión.

Un cambio de ventanas del año 2004 por otras de última generación a nivel individual, es decir, independientemente de la comunidad de vecinos a la que pertenece el edificio, ¿sería merecedora de recibir las ayudas públicas? ¿Cuáles serían los requisitos? ¿Los fondos europeos de recuperación subvencionarán la aerotermia para mejorar la eficiencia energética de una vivienda?

respuesta

Sí. En estos momentos, aún se está tramitando el Real Decreto Estatal por el que se regularán estas ayudas, y tras su publicación en el BOE la Comunidad Autónoma podrá sacar su correspondiente convocatoria. Los trámites para la solicitud de estas ayudas todavía no están definidos. La información se irá publicando pinchando AQUI.

4. Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes

¿En qué consiste la inversión C02.I02 del "Programa de construcción de vivienda en alquiler social en edificios energéticamente eficientes" incluida en la Componente 2 del Plan PRTR?

respuesta

La inversión tiene el objetivo de incrementar en España el parque público de vivienda en alquiler social, a precio asequible, de las diferentes Administraciones territoriales para favorecer el ejercicio del derecho constitucional, a través de la aplicación de 1.000 millones de euros destinados a cubrir total o parcialmente los costes asociados a la construcción de un número estimado de 20.000 viviendas, que deberán destinarse al alquiler social a precios asequibles, en edificios energéticamente eficientes, pudiendo desarrollarse a través de fórmulas de colaboración público-privadas.