Colegio Oficial de arquitectos de Murcia

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 Secretaría / Inicio de Actividad
El Colegio Oficial de Arquitectos de la Región de Murcia, adaptándose a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE de 24-11-2009), pone a disposición de todos los colegiados y ciudadanos la Ventanilla Única, que permite acceder a todos los servicios del COAMU.
1 - Obligaciones Censales.

  Declaración Censal o Alta en obligaciones fiscales (Mod. 036) , consignando el epígrafe 411 Arquitectos (adjuntar fotocopia del N.IF.).

  Al completar este formulario, queda incluido el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo para facturaciones superiores al millón de euros, en cuyo caso habrá que completar el mod 840 del Impuesto de Actividades Económicas.

2- Obligaciones fiscales.

  a.- Libro Registro de Facturas recibidas/emitidas, de bienes de inversión, y de Provisiones de Fondos y Suplidos. Estos Libros pueden consistir en una simple Hoja de Cálculo o adquirir modelos en Librerías o Hacienda. No es preciso legalizarlos.

  b.- Presentación periódica de las siguientes declaraciones:
Trimestralmente: IVA (Mod. 300), IRPF (Mod. 115 y Mod. 130).
Anualmente: Resumen anual de IVA (Mod. 390), Resumen anual de IRPF (Mod. 190), Operaciones de más de 3.006 Euros (Mod. 347)

3- Obligaciones ante la Seguridad Social:

  a.- Alta en Autónomos de la Seguridad Social o Hermandad Nacional de Arquitectos.

  b.- Para el caso de contratación de empleados, habrá que darse de alta como empresa en el INSS.

4- Caso de apertura de Estudio:

  Licencia de Apertura (Ayuntamiento) y Licencia de Obras, en su caso.

5- Requisitos Generales de las Facturas a emitir por un profesional

  a) Nº y en su caso serie.

  b) Nombre, domicilio y nº de identificación fiscal. De ambos

  c) Descripción de la operación.

  d) Contraprestación total.

  e) Si la operación está sujeta y no exenta en el IVA, tipo tributario y cuota en referencia independiente o unicamente la expresión "IVA incluido" en los casos previstos en el reglamento.

  f) Lugar y fecha de la emisión.

No se pueden hacer abonos de fras, hay que emitir facturas rectificativas, en serie diferente y referenciando la fra de cargo