NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN AYUNTAMIENTO DE MURCIA
A partir del 9 de Septiembre de 2019 para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos, deberán solicitarlo POR SEDE ELECTRÓNICA, conforme al art. 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
a) Personas jurídicas.
b) Entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en el ejercicio de dicha actividad profesional.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.